este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara absolutamente IMPROCEDENTE la solicitud fiscal, y acuerda exhortar a la solicitante a revisar adecuadamente las causas en las que participe, antes de realizar este tipo de solicitudes, con el propósito de evitar que conductas como esta contraríen o afecten el postulado de una Justicia rápida y eficaz a que se refiere el artículo 26 Constitucional. Se ordena ratificar la orden de ubicación y captura. Asimismo, por cuanto se aprecia al Vto. del folio 54 la mención efectuada por un alguacil de este Circuito judicial penal, en torno a la presunta muerte del acusado, se ordena oficiar igualmente a la Oficina de Registro Civil correspondiente a los fines de obtener la Partida de defunción respectiva, si fuere el caso; así como a la Medicatura Forense de esta ciudad para que remitan el respectivo Certificado de Defunción. Notifíquese a la fiscal. Librese boletas y oficios. Cúmplase.