REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.

Valencia, 10 de Octubre de 2005
145 º. y 193 º.
ASUNTO: GV01-D-2001-25.

Visto el escrito presentado por la Defensora publica N° 24 del Estado Carabobo; Abg. DALILA HERNANDEZ, puesto de manifiesto a quien decide en esta misma fecha, se ordena agregarlo a la causa. En dicho escrito la señalada defensora ratifica escrito de fecha 16-08-01, mediante el cual, a su vez, solicitó se fijara un Plazo prudencial al Ministerio Publico para la conclusión de la investigación; ahora bien, para decidir se observa que efectivamente la señalada defensora en fecha 16-08-01, presento escrito mediante el cual solicito a este despacho se fijara audiencia para oír a las partes, tal y como se indicó antes, razón por la que este despacho procedió a fijar dicha audiencia6), la cual no pudo efectuarse en virtud de la inasistencia del imputado (Defendido de la solicitante), quien a solicitud del Ministerio Publico fue declarado en rebeldía, ordenándose su inmediata ubicación y captura, la cual aun no ha podido ser efectuada por los Órganos policiales correspondientes; situación esta que evidentemente es del conocimiento de la defensora, toda vez que la respectiva suplente de la solicitante estuvo presente en la oportunidad en que se tenia prevista la celebración de la audiencia en cuestión, según acta inserta a los folios 63 y 64; así, la “ratificación” que efectúa la defensora de su solicitud no tiene ningún fundamento, por cuanto el adolescente aun no ha sido ubicado y capturado; de esta manera la solicitud que aquí se decide denota que dicha defensora no efectuó una correcta revisión de la causa, ocasionando de esta manera una actuación judicial innecesaria y costosa para el Estado venezolano, toda vez que la presentación de la “solicitud” en cuestión, genera diversos gastos o erogaciones, dada la cantidad de personas que intervienen en su elaboración, tramite y resolución; por lo que la misma debe ser declarada improcedente, exhortándose a la defensora a efectuar una minuciosa revisión de las causas en las que sea parte para si evitar los referidos costos al estado y la propia congestión del sistema de administración de justicia; y por cuanto se observa que este tipo de solicitudes infundadas las ha venido realizando dicha defensora en forma frecuente, se le apercibe debidamente, advirtiéndole que de reiterar en este tipo de conductas procesales el tribunal deberá realizar lo pertinente para corregir dicha situación; por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara absolutamente IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa, y acuerda exhortar a la solicitante a revisar adecuadamente las causas en las que participe, antes de realizar este tipo de solicitudes, con el propósito de evitar que conductas como esta contraríen o afecten el postulado de una Justicia rápida y eficaz a que se refiere el artículo 26 Constitucional. Se ordena ratificar la orden de ubicación y captura. Notifíquese a la fiscal. Librese boletas y oficios. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Pedro Alejandro Moreno

La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.