este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda declarar extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de acuerdo a las previsiones del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable igualmente por remisión del citado artículo 537 de la ley especial que regula la materia; únicamente en lo que respecta al mencionado delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que esta decisión no comprende los hechos acaecidos en fecha 14 de Diciembre de 2000, en el interior de la empresa Palmisano y que pudieran resultar constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código penal. Notifíquese a las pa.....