NOEL VALDIVIESO BARRETO, fue detenido el 01 de Enero de 2004, hasta el 02 de Enero del 2.004, que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solo estuvo detenido UN (01) DÍA; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.