REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , en fecha 19-01-2.005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano NOEL VALDIVIESO BARRETO, venezolano, natural de Marabal ,Irapa, Estado Sucre de nacido el 20-06-1957, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.078 , de profesión u oficio obrero, hijo de Modesto Valdivieso y Petra de Valdivieso, residenciado en la Urbanización La Isabelica, sector 9, vereda 8, casa N° 50, Parroquia general Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 411, en su último aparte del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
NOEL VALDIVIESO BARRETO, fue detenido el 01 de Enero de 2004, hasta el 02 de Enero del 2.004, que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solo estuvo detenido UN (01) DÍA; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.