Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: YEREMI RAMÓN NOGUERA PÁEZ, fue detenido en fecha 12 de Noviembre de 2003, egresando el 05 de Junio de 2005, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, habiendo cumplido de pena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le otorgue una medida alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese al referido penado de esta Decisión a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al.....