REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000122

. Visto el contenido del Informe Periódico Conductual y Solicitud de Transferencia del penado JUVENAL MACHADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- E.-81.749.037, suscrito por la Directora y la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr: “Eduardo Herrera”, mediante el cual solicitan se autorice el traslado del residente al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” ubicado en la calle 87, Av. 4ª, casa N° 7-A-29, entre santa Rita y Bella Vista frente a los Talleres de Aco Occidente, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia ; requerimiento que obedece a razones de carácter laboral, y familiar lo que permitiría un mejor seguimiento y control al permanecer en esa ciudad. Indican además, que ha mantenido un record conductual ajustado a la normativa del Centro de Tratamiento destacando un alto espíritu de colaboración y un adecuado manejo de sus relaciones interpersonales, evidenciando respeto por la figura de autoridad; este Tribunal para decidir previamente observa que: La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado. Por otra parte el trabajo es un derecho social que el estado está en la obligación de garantizar, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, según la información anexa al informe remitido el prenombrado residente tiene empleo asegurado en la ciudad de Maracaibo, además del necesario apoyo familiar, esto le permite lograr el objetivo que la ley dispone para el período de cumplimiento de condena; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda autorizar por procedente y ajustado a derecho, el traslado del Penado Residente JUVENAL MACHADO LÓPEZ antes identificado, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” ubicado en la calle 87, Av. 4ª, casa N° 7-A-29, entre santa Rita y Bella Vista frente a los Talleres de Aco Occidente, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; debiendo consignar el penado a la brevedad posible CONSTANCIA DE TRABAJO ACTUALIZADA. Así se decide. Notifíquese al Penado .Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.” Andrés Grisanti Franceschi y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público de Penas y Medidas de Seguridad. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Luís Augusto González