Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: ORLANDO ANTONIO ESCOBAR LÓPEZ, ya identificado, fue detenido en fecha 09 de Mayo de 1998, egresando el 28 de Mayo de 1998, en libertad provisional, habiendo cumplido de pena DIECIOCHO (18) días de presidio, faltándole por cumplir DOS (02) años, Siete (07) meses y Doce (12) días de presidio, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 494, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos. Notifíquese al referido penado de esta Decisión a tal efecto cí.....