REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000390


Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado FREDDY EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº:16.947.398 y, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO por el Tribunal de Control Nº 8 de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22-04-2004, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal . SEGUNDO: Su detención se produce el 06–06–2003 , hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS , tiempo éste que representa mas de la mitad (1/2) de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de REGIMEN ABIERTO.TERCERO: Del Informe Psico-Social realizado por el Equipo Técnico adscrito al Internado Judicial Carabobo, se desprende que existe un pronóstico FAVORABLE a la concesión del beneficio solicitado. CUARTO: Cursa en la actuación, Constancias de Estudio expedidas por el Jefe de la Unidad Educativa del Internado Judicial de Carabobo de que el penado realizó curso de Modulo de Integridad y Cooperativas, dentro de la programación LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, desde el 23-05-2004 hasta el 23-08—2004 . QUINTO. De igual manera reposa en el expediente Oferta de Trabajo al penado de al ciudadana AURIMAR CAROLINA VILLADA, titular de La cédula de identidad Nº V.- 13.663.816, en su condición de Gerente de Administración de la empresa “DIVERSIÓN EN GRANDE, C. A. “ en el momento que al penado se le acuerde su libertad bajo algún beneficio. SEXTO: Igualmente consta de la certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que éste Penado no registra condenas anteriores a la presente causa. Ahora bien, como quiera que el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado FREDDY EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANDRÉS GRISANTI FRANCECHI”, con sede en la ciudad de Valencia ,Estado Carabobo, CON LA OBLIGACIÓN, LUEGO DE CUMPLIDO EL PERÍODO DE INDUCCIÓN EN EL REFERIDO CENTRO DE PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTANCIA DE TRABAJO CADA SEIS MESES. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado quien deberá concurrir ante el Tribunal el Primer Día Hábil después de salir en Libertad a objeto de ser impuesto de la presente decisión; al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución a la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, así como a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia, en tal sentido expidánse cuatro (04) copias de la presente decisión, la cual cursará en la actuación bajo los folios números151 y 152. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yudith Villegas