es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, otorga a la penada GRISEL JOSELIN COLINA antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, la que cumplirá laborando durante el día en la mencionada Corporación y pernoctando en horas nocturnas en el área destinada a los DESTACAMENTARIOS DEL CENTRO DE RECLUSION FEMENINO DE CARABOBO. Durante el cumplimiento de esta fórmula alternativa, la Penada estará bajo la Supervisión de un Delegado de Prueba, que será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión a la Penada quien deberá comparecer ante este despacho para ser impuesta de la presente decisión el primer día hábil siguiente.....