REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-C-2005-000007
Corresponde a este Juzgador, emitir un pronunciamiento en relación a la comunicación recibida del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andres Grisanti Franceschi”, presentado ante este tribunal de Ejecución suscrito por su Directora y Delegado de prueba del penado NARCISO ANTONIO ESPINOZA CHIRINOS , Titular de la Cedula de Identidad V.- 5.442.592, mediante el cual solicitan le sea acordado el permiso navideño al destacamentario, para su disfrute siendo este permiso desde el 22 /12/2005 al 26/12/2005 para Navidad y desde el 29/12/2005 al 02/01/2006 para el Año Nuevo, ambos con horario de retorno a las 6:00 p.m.; informando que la dirección del destacamentario es Barrio Alfaro, Calle El Indio, Casa N° 5, Puerto Cabello Estado Carabobo, este Juzgador para decidir observa:
La solicitud interpuesta a consideración de quien aquí decide constituye para el penado un incentivo a la progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, siendo que el apoyo tanto de su entorno familiar como de sus allegados, es determinante a los efectos de contribuir al resurgimiento de expectativas positivas que infieren en el comportamiento futuro del penado, aunado a que las fechas decembrinas son un aliciente a la búsqueda de la unión entre la familia, por lo que ante la solicitud de sus guardadores quienes dan fe de la conducta asumida por el penado NARCISO ANTONIO ESPINOZA CHIRINOS resulta acertado acceder a la petición presentada en los términos y condiciones sugeridas, en consecuencia este Juzgador considera procedente acordar el permiso solicitado, en las fechas sugeridas.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza por ser procedente el permiso solicitado por la directora y delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a favor del Destacamentario NARCISO ANTONIO ESPINOZA CHIRINOS para que éste pernocte junto a su familia en las fechas señaladas ut supra, a tal efecto se ordena librar el correspondiente oficio al mencionado Centro notificando la decisión del tribunal. Notifíquese a la Fiscal de Penas y a la Defensa. Cúmplase
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria