Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena se gestione lo pertinente para lograr el traslado del penado HOMERO ALEXANDER MOSQUERA , desde el Internado Judicial de Yaracuy a esta ciudad de Valencia, al Internado Judicial Carabobo, por cuanto su apoyo familiar se encuentra en esta ciudad, todo de conformidad con el artículo 479 del Código orgánico Procesal Penal en virtud, de que el aislamiento a que se encuentra sometido es considerado una pena accesoria impuesta por un órgano no competente, violando flagrantemente el debido proceso, por lo que se ordena oficiar al Internado Judicial Carabobo en la persona de su director y al Internado Judicial de Yaracuy, a los efectos se gestione lo conducente, para lograr el reingreso del penado a su penal de origen.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la defensa, al Fiscal de Penas Cúm.....