REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000360
Corresponde a este Juzgador, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada por la defensa del penado HOMERO ALEXANDER MOSQUERA , quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial de Yaracuy, a los fines de que su defendido sea reingresado al Internado Judicial Carabobo, a los fines de ser impuesto del ejecútese de la sentencia condenatoria y del computo de la misma y además por cuanto su familia no cuenta con recursos económicos para trasladarse fuera de la región; este Juzgador para decidir observa:
Ante la circunstancia planteada, se advierte, que ciertamente el penado HOMERO ALEXANDER MOSQUERA, fue trasladado desde su penal de origen Internado Judicial Carabobo, encontrándose hoy en día en el Internado Judicial de Yaracuy, donde, según lo expresa su defensora, su vida corre peligro por haber recibido amenazas de muerte por parte de otros internos, y lugar además donde el mismo no cuenta con familiares ni allegados, lo cual constituye un severo distanciamiento de su entorno familiar, representando tal circunstancia un elemento que impide la rehabilitación del penado, y por ende en el futuro su reinserción social, al no recibir el apoyo familiar a que debe estar sujeto, debido a la distancia existente y los obstáculos que debe enfrentar la persona que deba trasladarse hasta ese centro de reclusión, pues tal como lo manifiesta su progenitora no cuenta con recursos económicos para costear los gastos que genera su traslado hasta ese centro de reclusión constituyendo ello una agravante de la pena a cumplir, o una pena accesoria impuesta que menoscaba sus derechos garantizados por la Constitución de la República, como el contenido en el artículo 49 del debido Proceso, el 46 que establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad físico, psíquica y moral, así mismo se prevé como derecho Constitucional que el Estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos, siendo que el aislamiento del penado no contribuye con esos postulados, constituyendo tal situación una violación impune a garantías expresamente establecidas en la Constitución de la República y en normas legales, con el cual se deslegitima el poder punitivo del Estado, siendo necesario hacer cesar la transgresión aludida, y por cuanto compete a este tribunal de Ejecución el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, velando por la no desnaturalización de la ejecución de la pena, en vigilia y defensa de los derechos humanos mínimos de los condenados, quienes deben ser considerados reos mas no esclavos del Estado y sociedad, se acuerda, ordenar el traslado inmediato del penado a su penal de origen, en consecuencia líbrese oficio al Centro Penitenciario de Aragua y al Director del Internado Judicial Carabobo, a los efectos se gestione lo pertinente para lograr el traslado inmediato del penado HOMERO ALEXANDER MOSQUERA a este Internado, en virtud que su apoyo familiar y de amistad, residen en esta ciudad de Valencia. .
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena se gestione lo pertinente para lograr el traslado del penado HOMERO ALEXANDER MOSQUERA , desde el Internado Judicial de Yaracuy a esta ciudad de Valencia, al Internado Judicial Carabobo, por cuanto su apoyo familiar se encuentra en esta ciudad, todo de conformidad con el artículo 479 del Código orgánico Procesal Penal en virtud, de que el aislamiento a que se encuentra sometido es considerado una pena accesoria impuesta por un órgano no competente, violando flagrantemente el debido proceso, por lo que se ordena oficiar al Internado Judicial Carabobo en la persona de su director y al Internado Judicial de Yaracuy, a los efectos se gestione lo conducente, para lograr el reingreso del penado a su penal de origen.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la defensa, al Fiscal de Penas Cúmplase
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo