REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2002-000106



Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo de la pena impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO MEZA SOSA, venezolano, mayor de edad, no cedulado, natural de Valencia, Estado Carabobo, obrero, hijo de Carlos José Meza y Zervida Sosa, nacido el 21-04-83, de 22 años de edad, residenciado en la calle principal, Barrio El Carmen, casa s/n, Vía Manaure; realizado en fecha 05 de Abril de 2004, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3° del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem ; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos: El mencionado penado fue detenido en fecha 08-10-2001, por lo que hasta la presente fecha nos arroja un tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que los cumplirá el 08-10-2011, pudiendo optar al beneficio de Régimen Abierto a partir de la presente fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, por haber extinguido más de 1/3 de la penaimpuesta. Al beneficio de Libertad Condicional podrá luego de cumplido los 2/3 de la pena; y al Confinamiento luego de haber cumplido las 3/4 partes de la misma.




DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 05 de Abril del 2004 al penado JOSÉ GREGORIO MEZA SOSA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3° del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado JOSÉ GREGORIO MEZA SOSA de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 4 y 5 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luís Augusto González
La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo