Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que la Penada MARELIS DEL VALLE GUERRERO MONTOYA, antes identificada, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA. Asimismo se acuerda la práctica de la Evaluación Psicosocial,. Queda así resueltas la presente solicitud de redención Judicial de la pena, y Reformado y Corregido el cómputo de fecha 12-04-2005 y la solicitud de la hermana de la penada. Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código .Trasládese y constitúyase el Tribunal en el Centro de Reclusión Femenino Carabobo a los fines de la imposición a la penada. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario .....