REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 1 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000001
Corresponde a este Juzgador emitir un pronunciamiento en relación a la comunicación recibida del Internado Judicial Carabobo, presentado ante este tribunal de Ejecución y suscrito por el Director y Consultor Jurídico del señalado centro carcelario, mediante el cual solicitan autorización para que el penado MARCOS ANTONIO VARGAS OCHOA titular de la Cedula de Identidad Nº V.-16.503.031 labore en el área de los Cultivos Organopónicos, ubicados éstos en las inmediaciones del Internado Judicial por lo que pernoctaría en el mismo, este Juzgador para decidir observa:
La solicitud interpuesta a consideración de quien aquí decide constituye para el penado un incentivo a la progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, siendo que el derecho al trabajo, así como el intercambio cultural son actividades preeminentes para alejar la población penal del ocio, constituyendo para el Estado una obligación que por disposición Constitucional debe garantizar, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos, en consecuencia este Juzgador en atención a los establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la rehabilitación del penado, considera procedente acordar el permiso solicitado, para el penado MARCOS ANTONIO VARGAS OCHOA a partir de la presente fecha a los fines de que labore en los referidos cultivos, en el horario comprendido de 8 a 3 de la tarde tal como se indica en la solicitud.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza por ser procedente el permiso solicitado por el director y consultor Jurídico del Centro Penitenciario Carabobo para el trabajo del penado MARCOS ANTONIO VARGAS OCHOA en el área de Cultivos Organopónicos zona ubicada en las inmediaciones del centro de reclusión, con la advertencias que se resguarde la custodia del penado con las medidas de seguridad extremas, a tal efecto se ordena librar el correspondiente oficio al mencionado Centro de Reclusión haciendo del conocimiento de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo