Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la penada HODALIS COROMOTO CASTRO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.502.831, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte la penada Hodalis Coromoto Castro Sánchez, cumplirá pena el día 08-07-05 a las doce de la noche, igualmente que podrá optar a Libertad Condicional a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta.