Ejecútese la Sentencia firme dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 31-05-04, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.807.612 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 375 numeral 4, del Código Penal, en concordancia con el artículo 380 numeral 1° ejusdem, en relación con el artículo 80 ibidem, y el artículo 415 del Código Penal, respectivamente; así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibidem, en perjuicio de la ciudadana YENIFER MILAGROS VALDEZ LARES. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado antes identificado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el penado JOSE ANTONIO RAMIREZ, antes identificado, fue detenido preventivamente el 23-10-03, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha, DIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir al ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, antes identificado, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, los cuales cumplirá el día 13-04-2006, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que el prenombrado penado Redima la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. El penado JOSE ANTONIO RAMIREZ, antes señalado, podrá optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido la mitad de la pena, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 16-06-2005, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha 30-08-2005, cuando habrá cumplido ¾ de la pena. Así mismo, el prenombrado penado queda inhabilitado a política durante el tiempo de la condena y deberá cumplir con la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, según lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin líbrese boleta de traslado para el día 12-07-04 a las 12:00 a.m., en la sede del Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Abogado Armando Paredes, y al Defensor América Méndez. Remítase copia certificada del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.


Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.

La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,