Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, previa revisión de la causa, procede a Reformar el Cómputo de la Pena impuesta a los ciudadanos JHOAN MAURICIO DURAN CATARI, titular de la cédula de identidad N° 13.322.431 y ALFONSO VIRGILIO MORALES BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 12.981.536, de fecha 14-04-04, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 484 del citado Código.