Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado BRIZUELA CANELO HERNAN, titular de la cédula de identidad N° 7.099.985 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 01-04-04 fue condenado el ciudadano BRIZUELA CANELO HERNAN, antes identificado, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 22-04-04, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 27-06-01 egresando en fecha 05-04-02 por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, posteriormente ingreso nuevamente en fecha 06-.....