Visto el oficio No 011-2005, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Andrés Grisanti, Lic Neudy Malpica, por medio del cual solicita la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto que le fue otorgada al residente FUENMAYOR ARRAEZ MARCOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad No 18.219.243, así mismo visto el oficio No 08-14-29-2005, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, por medio del cual solicitan que le sea revocado al penado FUENMAYOR ARRAEZ MARCOS ANTONIO la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que le fue otorgada y en consecuencia se libre orden de captura en su contra. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: El penado FUENMAYOR ARRAEZ MARCOS ANTONIO fue condenado en fecha 14-01-03 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Simple. SEGUNDO: En fecha 08-10-04 le fue otorgada al penado FUENMAYOR ARRAEZ MARCOS ANTONIO la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto en virtud de que cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Consta en la causa un acta de fecha 05-10-04 en la cual se evidencia que el penado FUENMAYOR ARRAEZ MARCOS ANTONIO se dio por notificado del auto de fecha 08-10-04 y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y del mismo modo a cumplir con las recomendaciones del delegado de prueba y se le informo que el incumplimiento de esas condiciones implicaba la revocatoria de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena que se le había acordado es decir del Régimen Abierto, CUARTO: Se evidencia en el informe de solicitud de revocatoria que consta en la presente actuación que la delegado de prueba Abg Maria Linares y la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Andrés Grisanti olicitud ante el Tribunal debido a que el penado FUENMAYOR ARRAEZ MARCOS ANTONIO se evadió de dicho centro en fecha 17-12-04 sin informar o explicar los motivos de su ausencia en dicho centro, posteriormente el delegado de prueba logro establecer comunicación con familiares del penado quienes informaron que el mismo se traslado a Calabozo durante las fechas 19 y 20-12-04 y posteriormente se traslado a la población de palo negro en el Estado Aragua donde presumen se encuentra actualmente, informando igualmente la delegada de prueba que dicho traslado fue realizado por el penado sin autorización alguna, toda vez que el mismo se encontraba suspendido del disfrute de privilegios QUINTO: Consta igualmente en la presente actuación solicitud de revocatoria de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que le fue otorgada al penado FUENMAYOR ARRAEZ MARCOS ANTONIO presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico ( Ejecución de Sentencia ), en virtud de que el precitado penado quebranto el régimen establecido. SEXTO: De lo antes expuesto se evidencia que a pesar de que el penado tenia conocimiento de cuales eran las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y así mismo el se comprometió a cumplir dichas condiciones así como las que le fuesen impuestas por el Delegado de Prueba, el mismo quebranto el Régimen Abierto que le fue otorgado considerando en consecuencia que lo ajustado a derecho es revocar la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena que le fue otorgada denominada Régimen Abierto SEPTIMO: El articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece : “ Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley le revoca al penado FUENMAYOR ARRAEZ MARCOS ANTONIO, antes identificado la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que le fue otorgada y en consecuencia se acuerda librar Orden de Captura en contra del mismo, Notifíquese, Líbrese Orden de Captura. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Captura, al Director del Internado Judicial Carabobo y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Andrés Grisanti.
La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbe Lira Arenas
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
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