Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado BRIZUELA CANELO HERNAN, titular de la cédula de identidad N° 7.099.985 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 01-04-04 fue condenado el ciudadano BRIZUELA CANELO HERNAN, antes identificado, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 22-04-04, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 27-06-01 egresando en fecha 05-04-02 por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, posteriormente ingreso nuevamente en fecha 06-10-03 y hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados a la primera detención da un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado BRIZUELA CANELO HERNAN, trabajó desde el 03-11-03 hasta el 25-11-04, como Manualidades en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Director del mencionado centro de Reclusión, resultando en total como tiempo laborado UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado BRIZUELA CANELO HERNAN ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 17-08-06. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
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