Se dicta auto que contiene la decisión de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se REVOCA la medida de Régimen Abierto acordada por este Tribunal al penado LABRADOR LABRADOR ANTONIO GUZMAN, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de observar el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento, en virtud de que fue impuesto de la decisión después de su egreso del Internado Judicial Carabobo, aunado a que permaneció CATORCE DIAS en el Centro de Tratamiento Comunitario, por lo que no eran desconocidas para éste el reglamento interno del régimen a que se encontraba sometido. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y al delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario