REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

: GL01-P-2000-000127
Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Régimen Abierto, otorgada al penado HERNANDEZ NIEVES FRANCISCO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad 17.449.753 interpuesta por el Delegado de prueba, abogada Nancy Bastida, en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado HERNANDEZ NIEVES FRANCISCO JAVIER, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS de presidio, por la comisión del delito de, HOMICIDIO CALIFICADO Y FALSA ATESTACIÓN previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal primero y 321 ejusdem del Código Penal, en fecha 17-06-2003 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba Abg. Nancy Bastida, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr.”Eduardo Herrera, ahora bien es el caso, que según informe presentado por está , el penado HERNANDEZ NIEVES FRANCISCO RAFAEL, incumplió con su obligación al no presentarse al centro, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas, siendo que a la fecha según consta en las comunicaciones remitidas a este Tribunal por la delegado de prueba del penado, ha sido imposible su localización, por lo que se hace procedente admitir la solicitud presentada donde se declara fugado en fecha 16-10-2003, en consecuencia quien aquí decide considera procedente acordar la revocatoria de la medida de Régimen Abierto que le fuera impuesta, a HERNANDEZ NIEVES FRANCISCO RAFAEL, aunado a ello consta agregado a los autos acta levantada en fecha 15-07-2003 por el fiscal 14 del Ministerio Público donde se deja constancia que el penado amenaza de Muerte a las victimas, familiares del occiso lo cual constituyo los hechos juzgado por el cual fue condenado, por lo que solicita el representante del Ministerio Público la REVOCATORIA del Beneficio acordado
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Ante lo expuesto por la Delegado de Prueba asignado al penado y por el representante del Ministerio Público, debe concluirse que el penado evadió las instalaciones del Centro donde estaba obligado a pernotar, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado HERNANDEZ NIEVES FRANCISCO RAFAEL de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de Tratamiento y de la denuncia de amenazas por parte de las victimas, siendo infructuosas a la fecha las diligencias practicadas a los efectos de su localización, aún cuando el penado se mantuvo desde el 19 de Junio de 2003 hasta el 16-10-2003, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la forma de libertad anticipada, de régimen abierto que le fuere acordado al penado HERNANDEZ NIEVES FRANCISCO RAFAEL

Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Régimen Abierto acordada por este Tribunal al penado HERNANDEZ NIEVES FRANCISCO RAFAEL, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento, en virtud de que después de su egreso del Internado Judicial Carabobo, permaneció TRES MESES Y VEINTISIETE DIAS en el Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y al delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.