Esta Juzgadora en funciones de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de la pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por la penada durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones la Penada IRAIMA JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ fue detenido preventivamente el 07-04-2003, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1)AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir en consecuencia DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS, los cuales cumplirá el 07-04-2007 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo. por lo que se le advierte a la penada que podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de trabajo y Régimen Abierto a partir de la fecha 07-04-2005, cuando habrá cumplido la mitad de la pena; la libertad cond.....