REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Compete a esta Juzgadora, hacer una pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido a los Ciudadanos: IRAIMA JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad N° 14.915.318, revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal la sentencia dictada por la Juez de Juicio N° 6 de fecha 17-06-2004, que contiene la decisión de condenar por encontrarle responsable a la acusada IRAIMA JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ, por el delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, por lo que fue condenada a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por la penada durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones la Penada IRAIMA JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ fue detenido preventivamente el 07-04-2003, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1)AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir en consecuencia DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS, los cuales cumplirá el 07-04-2007 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo. por lo que se le advierte a la penada que podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de trabajo y Régimen Abierto a partir de la fecha 07-04-2005, cuando habrá cumplido la mitad de la pena; la libertad condicional en fecha 07-12-2005, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y confinamiento a partir del,07-05-2006 cuando habrá cumplido 3/4 parte de la pena; excepto que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

Impongase a la penada de la presente decisión y a tal fin líbrese boleta de traslado al internado Judicial Carabobo, una vez se obtenga fecha por agenda única

Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado Defensor. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.