REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisada la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio en beneficio del penado FERNANDEZ SANABRIA RICHARD DANIEL, titular de la cédula de identidad número V-12.524.429, interpuesta por la Junta de Rehabilitación y demás recaudos que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14/01/2003 se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 11/10/2002 mediante la cual el Juez Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal CONDENO al ciudadano mencionado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido preventivamente el 24/03/2002, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DÍAS; ahora bien según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud mencionada, el penado ha trabajado como PINTOR ARTISTICO desde el 06-05-02 hasta el 14-11-03, por lo que ha laborado UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS lo que sumado al tiempo de detención deriva un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que los cumplirá el 20/06/2005 a las doce del medio día en el Internado Judicial Carabobo.
Se le advierte al penado que reformado como ha sido el computo de la pena impuesta, a partir de la presente fecha podrá optar al Beneficio de Confinamiento. Queda así reformado el cómputo definitivo de la pena producido en fecha 14/01/2003.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado FERNANDEZ SANABRIA RICHARD DANIEL, titular de la cédula de identidad número V-12.524.429.
Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin solicítese el Traslado del penado una vez se tenga fecha por agenda única. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Juez Primero en Función de Ejecución,

Abog. Alicia Ortega de F.

El Secretario,