Se dictó auto decretando la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, al penado HENRY ALAZTRE MOLINA. Se ordenó imponerlo de la presente decisión en el Internado Judicial Carabobo en presencia de su defensa el 25/07/2006. Una vez impuesto se ordena librar boleta de pre-libertad y remitirla con oficio y copias de la decisión al Internado Judicial Carabobo. Se ordenó remitir copias de la decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la División de Antecedentes Penales ambas del Ministerio del Interior y Justicia. Se ordenó expedir copia de la decisión y remitirla mediante oficio al Registro Civil del Municipio Cocorote, San Felipe, Estado Yaracuy, designándose correo especial al penado.