De conformidad con el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal se RESUELVE, al Penado VALENCIA CASTILLO BERNARDO ANTONIO , titular de la Cédula de Identidad Nº11.986.761, que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA IMPUESTA, por el trabajo, tal como consta en constancia agregada a la causa, en consecuencia se acuerda su inmediata imposición de la remisión acordada, ordenandose librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Quedando así resuelta la presente solicitud de redención Judicial de la pena, Reformado y Corregido el cómputo de fecha 30-01-2001, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código .Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.