REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : GL01-P-2002-000411
Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relaciòn a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Règimen Abierto, otorgada al penado DEL MORAL TORRES ARTURO JOSE, titular de la Cèdula de Identidad 14.465.6769 interpuesta por el Delegado de prueba, abogada Marìa Fernanda Mendoza, en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisiòn del presente asunto que el penado DEL MORAL TORRES ARTURO JOSE, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de presidio, por la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 460 en relaciòn con el 80 ambos del Còdigo Penal, en fecha 30 de junio de 2003 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba Abg, Marìa Fernanda Mendoza, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrès Grisanti Franceschi”, ahora bien es el caso, que segùn informe presentado por èsta , el penado DELMORAL TORRES ARTURO JOSE, le fue concedido el 29-08-2003 el disfrute de privilegio de fìn de semana, debiendose reincorporar en fecha 01-09-2003, incumpliendo con su obligación al no presentarse al Centro de Tratamiento, desacatando asì las directrices y obligaciones impuestas, siendo que a la fecha segùn consta en las comunicaciones remitidas a este Tribunal por la delegado de prueba del penado, ha sido imposible su localización, por lo que solicita la revocatoria de la medida de Régimen Abierto acordada.

Ante lo expuesto por la Delegado de Prueba y de la revisión del presente asunto, debe concluirse que el penado evadió las instalaciones del Centro donde debe pernotar, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado JOSE DELMORAL TORRES ARTURO de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de Tratamiento, siendo infructuosas las diligencias practicadas a los efectos de su localización, aùn cuando el penado se mantuvo cumpliendo regularmente su pena desde el 1ª de junio de 2003 hasta el 29-08-2003, luego al hacer uso del privilegio de fìn de semana no regresò al Centro, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, siendo que su conducta implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno, haciendo suceptible la posibilidad de que otros residentes pudieran incidir en la misma situación, en caso de no imponerse la sanción respectiva, ya que efectivamente se debe entender que el residente ha dejado voluntariamente de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artìculo 512 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, revocar la forma de libertad anticipada, de règimen abierto que le fuere acordado al penado DELMORAL TORRES ARTURO JOSE, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Orden de Captura

Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artìculos 479 y 512 ambos del Còdigo Orgànico Procesal Penal, Revoca la medida de Règimen Abierto acordada por este Tribunal al penado DELMORAL TORRES ARTURO JOSE, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de èste de cumplir con el règimen impuesto, del cual tenìa conocimiento, en virtud de que después de su egreso del Internado Judicial Carabobo, permaneciò por casi dos meses en el Centro de Tratamiento Comunitario. En consecuencia se ordena librar la correspondiente orden de captura, en consecuencia oficiese al Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas Notifiquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y al delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.