Se dictó auto negando el permiso solicitado por la ciudadana JUANA IRENE SALAZAR, concubina del penado TITO JOSÉ RIERA BERBECÍA a los fines de que asista al sepelio de su madre, en virtud de no llenar los requisitos exigidos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se ordenó imponer al penado de la presente decisión y remitir las presentes actuaciones al tribunal de primera instancia en lo penal en función de ejecución N° 02 a los fines de la acumulación correspondiente, conforme a las previsiones del artículo 73 del COPP.