REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Julio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2003-000861

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana JUANA IRENE SALAZAR, en su condición de concubina del penado TITO JOSÉ RIERA BERBECÍA, quien es venezolano, natural de Guigue, Estado Carabobo, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.106.977, residenciado en: Vista Alegre, Calle Brasil, N° 28, Mariara, Estado Carabobo; donde solicita permiso para que el penado acuda al sepelio de su madre; este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Constata el tribunal que el penado TITO JOSÉ RIERA BERBECÍA fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 09 del Circuito Judicial del Estado Carabobo en fecha a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, relación con el artículo 80 ejsudem en perjuicio de JUAN CARLOS SEIJAS RODRÍGUEZ. En fecha 17/03/2003, este tribunal efectuó el cómputo de la pena impuesta al señalado penado y en fecha 08/04/2003 se ordenó librar captura en su contra por la incomparecencia a la audiencia fijada por el tribunal a los fines de imponerlo de la pena que le faltaba por cumplir, siendo ratificada en fecha 16/05/2006.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de traslado del penado a los fines de que asista al sepelio de su madre, considera esta juzgadora que, no cumple las prerrogativas previstas en el numeral 1° del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con lo dispuesto en el artículo 63 ejusdem; ya que no adjunta a la presente ningún documento demostrativo del fallecimiento de la madre del penado, aunado a que no determina el camposanto donde se efectuará el sepelio ni la hora del mismo. Igualmente del cómputo de la pena efectuado en fecha 17/03/2003 se evidencia que el penado no ha cumplido la mitad de la pena impuesta en su debida oportunidad, razón que igualmente hace improcedente la consecución del permiso solicitado.
TERCERO: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, NIEGA, el permiso transitorio solicitado por la ciudadana JUANA IRENE SALAZAR, en su condición de familiar del penado TITO JOSÉ RIERA BERBECÍA antes identificado. Cúmplase. Impóngase de la presente decisión al penado en el Internado Judicial Carabobo. Remítanse las presentes actuaciones al referido tribunal en función de ejecución N° 02, a los fines de su correspondiente acumulación a fin de mantener la continencia y unidad del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal 14° del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Carabobo.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. JULIO BARRIOS

Se cumplió lo ordenado.-
sapm