Se dicta auto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de la pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado de conformidad con lo pautado en el articulo 484 ejusdem, Según se evidencia en las Actuaciones el Penado STEVENSON MARTIN FLORES OLIVEROS, fue detenido preventivamente 16-07-2001, por lo que lleva detenido TRES (3) AÑOS UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir en consecuencia CINCO (5) AÑO SIETE (7) MESES DOS (2) DIAS, los cuales cumplirá el 16-04-2010 en el Internado Judicial Carabobo, por lo que se le advierte al penado que podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir del 30-11-2005, fecha en el cual el penado habrá cumplido la mitad de la pena;