Se dictó auto efectuando la corrección del quantum de la pena impuesta al penado JEAN PIER MELENDEZ, en atención a la potestad excepcional otorgada por el último aparte del artículo 482 del COPP y en apego a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejando sin efecto el aparte contentivo de la penalidad y dispositiva del fallo dictado por la jueza quinta en función de control, e imponiendo la sanción correcta al penado mencionado. Se ordenó imponer al penado de la decisión en presencia de su defensa, notificar a la Fiscal 14° del Ministerio Público y remitir copias de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Internado Judicial Carabobo.