Por auto de esta Fecvha se ACUERDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, la forma de cumplimiento de pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a JORGE LUIS CASTILLO , titular de la cédula de identidad número V-8.842.488, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”. 5) Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. 6) Imposibilidad de acercarse o comunicarse con los considerados como víctimas en el proceso que se le adelantó. 7) Imposibilidad de portar algún tipo de arma. Quedará sometid.....