Este Tribunal tomando como premisa elemental tal decisión y dando cumplimiento a la misma por cuanto tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose diferido el acto de constitución del Tribunal mixto en la presente causa por incomparecencia de los escabinos seleccionados en cinco oportunidades a pesar de las convocatorias realizadas por este despacho; asume totalmente quien suscribe el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos seleccionados, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral y pública como Tribunal Unipersonal, en consecuencia se fija Juicio Oral y Público para el día 25-04-06 a las 2:00 de la tarde, según cronograma de la Agenda única, llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto así como de la fecha para la realización del Acto .....