REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 23 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2004-000668

Por cuanto este Tribunal observa de la revisión de la presente causa signada con la nomenclatura GP01-P-2004-000668, seguida a las acusadas MIRLENE OFELIA CHIRINOS MARTINEZ y SORANGEL COROMOTO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, que el acto de constitución de Tribunal Mixto, ordenado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido diferido en varias oportunidades, evidenciándose en la misma que los motivos de diferimiento han sido por la incomparecencia de los ciudadanos llamados a ejercer la función de Escabinos; por lo cual este despacho habida cuenta que en fecha 22/12/2.003, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes, y la misma asimismo guarda relación estrecha con lo acontecido en cuanto a la dilación procesal, imputable a la incomparecencia de los escabinos al referito acto de Constitución de Tribunal Mixto, interpretando dichas disposiciones constitucionales en los siguientes términos: “...Considera la Sala que se trata de una interpretación constitucional integradora de normas y que, en ese sentido, es competente para conocer lo solicitado, competencia que se reitera y que originaría una interpretación integradora con carácter vinculante, ya que subordina a la visión constitucional, en la forma que se indica, las normas del Código Orgánico Procesal Penal que regulan la unidad del proceso... Considera la Sala, que los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución... Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una 7ación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...” (resaltado de quien suscribe); es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando como premisa elemental tal decisión y dando cumplimiento a la misma por cuanto tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose diferido el acto de constitución del Tribunal mixto en la presente causa por incomparecencia de los escabinos seleccionados en cinco oportunidades a pesar de las convocatorias realizadas por este despacho; asume totalmente quien suscribe el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos seleccionados, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral y pública como Tribunal Unipersonal, en consecuencia se fija Juicio Oral y Público para el día 25-04-06 a las 2:00 de la tarde, según cronograma de la Agenda única, llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto así como de la fecha para la realización del Acto correspondiente. Désele estricto cumplimiento.-



La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria,
Abg. Dani D’ Santiago


En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado


Secretaria