Se NIEGA LA MODIFICACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa del acusado IVAN DARIO ARELLANO ARELLANO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 (tercer aparte) del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL OBISPO LOPEZ, JOSE MANUEL HIDALGO, DOUGLAS JAVIER HERNANDEZ OJEDA, MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, KATHELY RIVAS SEVILLA, DAVID ANTONIO LA ROSA ARIAS Y AUDRA KATERINA ORTIZ PUCHI; y en consecuencia acuerda Mantener la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 2 de Septiembre del 2007 al precitado acusado, todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión a todas las partes.