REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 23 de Julio de 2008
Año 198º y 149º

ACTUACION Nº GJ01-P-2001-000252

JUEZ: NORMA RAMÍREZ PADILLA
FISCAL: Abg. Jose Morillo, Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
IMPUTADO: GERMAN RAMON GARCIA NAVAS, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.601.607, fecha de nacimiento 02-08-76, domiciliado en el Barrio Canaima, AV. Andrés Bello, casa 59-251 Estado Carabobo, Valencia Estado Carabobo.
DELITO: Robo de vehículo automotor en grado de tentativa y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y el artículo 216 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos
DEFENSA: Abg. Alida Bastardo, adscrita a la defensa pública del estado Carabobo.
DECISIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en virtud de la orden de captura decretada por este Tribunal de Control en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del imputado a la comparecencia en la celebración de la Audiencia Preliminar y a tal efecto se observa:

Se le atribuye al imputado GERMAN RAMON GARCIA NAVAS, por parte del Representante del Ministerio Público Abg. José Morillo, Fiscal undecimo del Ministerio Público, en el escrito acusatorio la comisión del Ilícito Penal referido a los delitos de Robo de vehículo automotor en grado de tentativa y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y el artículo 216 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Oído el imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo dispuesto en la citada disposición adjetiva expuso:

“Yo me presente en Abril en marzo y estaba esperando de un alguacil que tenia que venia a la Audiencia y yo estoy enfermo tengo una bacteria y yo estaba trabajando y cuando vengo por taguanes de tinaquillo y allí me dijeron que estaba solicitado, soy el que mas me interesa salir de este problema yo en marzo me presente en el libro, la dirección que di es la dirección de mi mama, soy comerciante, yo no tengo dinero, me hago un tratamiento endovenoso porque tengo una bacteria y no se mata si no se expulsa no vine porque estaba hospitalizado, Revoco igualmente a actual defensor y Solicito se me designe un defensor Público.”

Por su parte, la defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido y expuso:

“Solicito ante este digno tribunal una reconsideración y porque el ha venido a presentarse y se le ha informado que el acto ha sido diferido, y no consta que se le haya citado, el estaba enfermo y el es un padre de familia y se le fije su audiencia Preliminar”.

En fecha 19 de Febrero de 2.008 este Tribunal decretó Orden de captura en contra del imputado Germán García tomando en cuenta lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

“…Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.

“…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley decreta medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano GERMAN RAMON GARCIA NAVAS por la comisión del delito de Robo de vehículo automotor en grado de tentativa y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y el artículo 216 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto motivado en el copiador de decisiones que lleva este tribunal. Cúmplase. Se acuerda notificar a las partes de la fijación de la audiencia preliminar para el día 31-07-08 a las 11:00 de la mañana. Líbrese boleta de Traslado.

La Jueza Primero de Control

Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,
Abg. Víctor Bethelmy