Se publica Sentencia en la cual se CONDENA al ciudadano ONEIDO ANTONIO BOLIVAR PEREZ, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 esjudem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 numeral 1 ibídem, respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de EDGAR ALEXANDER CARRILLO MATERAN y el ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. No se imponen costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.