Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR y ORDENA LA CAPTURA, del acusado JAMES JAVIER LOPEZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 7.119.863, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 numeral 2 ibidem, en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos SIMON ANTONIO FREITES MARMOL y CONCEPCION DE JESUS LAZARDE ANDARA, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 1 ejusdem. Se suspende el presente proceso, hasta tanto se materialice la captura del precitado imputado. Líbrese Captura. Ofíciese al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas del Estado Carabobo. Notifíquese