REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Julio de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-011030
JUEZ: NORMA RAMÍREZ PADILLA
FISCAL: Abg. Leoncy Landaez, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
IMPUTADO: YASMIRA BRISEYDA PEÑA, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 20-08-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.230.187, de profesión u oficio Camarera, hijo de Belkis Mireya Peña y de Guillermo Lugo (F), domiciliado en Barrio Bella Vista I, calle Ayacucho, casa 16-40. Valencia Estado Carabobo.
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.
DEFENSA: Abg. Francisco Rodríguez y Jhonny Isaba.
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


Visto el escrito suscrito por la ciudadana abogada Gloria Ramírez en la causa signada bajo el No. GP01-P-2007-011030, por medio del cual solicita revisión de la medida.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La imputada YASMIRA BRISEYDA PEÑA, es natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 20-08-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.230.187, de profesión u oficio Camarera, hijo de Belkis Mireya Peña y de Guillermo Lugo (F), domiciliado en Barrio Bella Vista I, calle Ayacucho, casa 16-40. Valencia Estado Carabobo.

SEGUNDO: El delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación es: EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, que determinan, una presunción razonable del peligro de fuga que hacen que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso no obstante no haber variado hasta la presente fecha los motivos que tuvo para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de la medida en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegarse a imponer a la ciudadana YASMIRA BRISEYDA PEÑA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

La Jueza Primero de Control

Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,

Abg. Mery Tarazona