REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 9 de julio de 2008
Años 198º y 149º


ASUNTO: GK01-P-2000-000031
JUEZ CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL DE TRANSICION DEL ESTADO CARABOBO: HERNAN MIRABAL
IMPUTADO: JAMES JAVIER LOPEZ FIGUERA
DEFENSA: ZULAY REYES
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: ORDEN DE CAPTURA


Vista la comunicación suscrita por JOEL AYALA y WILFREDO URBAEZ, Presidente y representante del Departamento Jurídico de la Fundación Hogares Verdaderamente Libres del Departamento Jurídico, por medio del cual informan a este Despacho que: “…con la finalidad de informarle, que el ciudadano: JAMES JAVIER LOPEZ FIGUERA, mayor de edad, titular de la C. I. V- 7.119.863, el cual se encuentra bajo ese tribunal a su cargo purgando un delito, según expediente GK01-P-2000-000031 y que al mismo se le había concedido el cuidado y vigilancia por parte de la fundación ABANDONO LA SEDE DE NUESTRA INSTITUCION QUEDANDO FUERA DE NUESTRA COBERTURA Y VIGILANCIA…”.

Revisada la presente causa se observa que el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, recibió Acusación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del imputado JAMES JAVIER LOPEZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 7.119.863, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 numeral 2 ibidem, en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos SIMON ANTONIO FREITES MARMOL y CONCEPCION DE JESUS LAZARDE ANDARA.

En fecha 19-06-2008 el Tribunal acordó la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

“…este Tribunal considera procedente la solicitud de la defensa del acusado, en relación a su internamiento en centro especializado que garantice la aplicación del tratamiento médico que propenda al restablecimiento de la salud tanto física como mental del acusado JAMES JAVIER LOPEZ FIGUERA, en aras de garantizar su derecho a la salud, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y analizado como ha sido el informe medico psiquiatra, que determinó el estado actual de salud mental del precitado acusado es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO; y en consecuencia, se Revoca la medida judicial privativa preventiva de libertad y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 2° La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la “Fundación Rescate para una Vida Digna”, ubicada en el sector Ojo de Agua, vía Vigirima, Municipio Guacara del estado Carabobo, quien deberá remitir ante este despacho informe medico psiquiátrico mensualmente, tomando en consideración que al mismo se le sigue proceso penal por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulo 460 y 279 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos. Ordinal 4° Prohibición de salida del Estado Carabobo sin la autorización del Tribunal. Ordinal 6° Prohibición de acercarse a las victimas, por si mismo o por interpuestas personas y Ordinal 9° Acatar todos los llamados que le haga el Tribunal.
CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera instancia en función de Juicio N° 04 de este circuito judicial penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA EL INMEDIATO INTERNAMIENTO DEL ACUSADO JAMES JAVIER LOPEZ FIGUERA, antes identificado, EN EL “HOGAR VERDADERAMENTE LIBRE” (HOVELI), UBICADO EN EL SECTOR OJO DE AGUA, VÍA VIGIRIMA, MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, A LOS FINES DE QUE LE SEA APLICADO TRATAMIENTO MÉDICO-PSIQUIÁTRICO CORRESPONDIENTE. Se ordena al Internado Judicial Carabobo el traslado inmediato del acusado a la referida institución con las seguridades del caso y la debida custodia policial…”; tal como consta en los folios 176 al 178 de la Segunda Pieza de la presente causa.

Dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso:
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado….Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.


Es de observar, que según se deduce del parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal antes citado, es obligación del imputado cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se le señalara en fecha 19-06-2008, al acusado JAMES JAVIER LOPEZ FIGUERA, antes identificado, en Acta de Audiencia de Imposición al folio 185 y 186 de la Segunda Pieza, que: “…Se le advierte al acusado que en caso de incumplimiento de las medidas impuestas de inmediato le será revocada las medidas impuestas y será ingresado al Internado Judicial Carabobo….”; estima quien aquí decide, que al verificarse en la comunicación recibida por el Presidente de la Fundación Hogares Verdaderamente Libres, que el prenombrado acusado había abandonado la sede de esa Institución donde se encontraba por orden del Tribunal, es por ello que al no haber cumplido el acusado con la obligación de permanecer en la Institución antes señalada, se presume el peligro de fuga, lo que traería como consecuencia la Orden de Captura.

El artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal señala que:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde permanecer…”.

Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es Revocar la Medida Cautelar acordada al acusado y por consiguiente librar la correspondiente orden de captura en contra de JAMES JAVIER LOPEZ FIGUERA, ya que al verificarse en las actuaciones no consta justificación alguna, por parte del imputado o su defensa del abandono de la referida Institución a la cual se ordeno su ingreso para la aplicación de tratamiento Médico-Psiquiátrico.

Este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del mismo a las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 19-06-2008, en concordancia con el artículo 262 ordinal 1 ejusdem, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Y ORDENA LA CAPTURA del acusado JAMES JAVIER LOPEZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 7.119.863, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 1 ejusdem y una vez capturado el imputado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, antes de ser ingresado al Internado Judicial Carabobo, a lo fines de imponerlo de la presente decisión; Y así se decide

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Y ORDENA LA CAPTURA del acusado JAMES JAVIER LOPEZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 7.119.863, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 numeral 2 ibidem, en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos SIMON ANTONIO FREITES MARMOL y CONCEPCION DE JESUS LAZARDE ANDARA, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 1 ejusdem, antes de ser ingresado al Internado Judicial Carabobo, con el fin de imponerlo de esta decisión. Se suspende el presente proceso, hasta tanto se materialice la captura del precitado imputado. Líbrese Captura. Ofíciese al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas del Estado Carabobo. Notifíquese. Cúmplase


La Juez Cuarto de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria,
Abg. Dani D’ Santiago


Se cumplió lo ordenado.

Secretaria