Se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado José Agustín Díaz Betancourt, a quien se le sigue proceso penal por la preseunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados. Todo ello, de conformidad con lo prevenido en los artículos 251, Parágrafo Unico, 256, Numerales 3, 4 y 9, y 264 del COPP. Se ordena el inmediato traslado del acusado, a los fines de ser impuesto de la medida acordada .