este Tribunal Noveno en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39, ordinal 1º de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el numeral 7º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA al Ciudadano FREDDY RAMÓN REQUENA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.890.217, EL ABANDONO INMEDIATO DEL DOMICILIO (SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA)