REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO Nº GP01-P-2006-012187

Vista y analizada como ha sido la Solicitud de Salida de Residencia efectuada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del ciudadano FREDDY RAMÓN REQUENA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.890.217, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: De conformidad con lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Ciudadana Nelcy Palencia de Requena, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.206.672, interpone Denuncia por antes esa Fiscalía, en contra de su cónyuge Freddy R. Requena Gómez, solicitando le sea permitida la entrada a su Residencia, por cuanto desde el día 13 de diciembre fue agredida por su esposo y se encuentra viviendo en casa de su hijo. SEGUNDO: Luego de las Entrevistas realizadas y los Testimonios recibidos, tanto en la citada Fiscalía como en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Fiscalía considera que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos en la Ley Especial sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se han efectuado igualmente, por orden de la citada Fiscalía, exámenes Médicos Psiquiátricos a las posibles víctimas de la Amenaza y Violencia Psicológica. CUARTO: Todas las actuaciones realizadas conllevan a determinar que el Ciudadano FREDDY RAMÓN REQUENA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.890.217, arremete constantemente en contra su esposa Nelcy Palencia de Requena, así como en contra de sus hijos.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriores, este Tribunal Noveno en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39, ordinal 1º de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el numeral 7º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA al Ciudadano FREDDY RAMÓN REQUENA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.890.217, EL ABANDONO INMEDIATO DEL DOMICILIO (SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA) ubicado en la Urbanización La Pradera, Sector Los Samanes, EDIFICIO 67, Piso 3, Apartamento Nº 3-4, San Joaquín, Estado Carabobo. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Jueza Novena de Control


El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
ASUNTO Nº GP01-P-2006-012187