Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención a la norma constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República, que hace necesario activar el Control Constitucional con rango legal establecido en el artículo 282 del código Orgánico procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 314 ejusdem, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano RAMON ERNESTO BASTIDAS RAMONES, en virtud de que a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la fecha no existe acto conclusivo, por lo que es procedente decretar el Archivo Judicial, en consecuencia, se dclara el cesse de la condición de imputado y de la medida cautelar que la haya sido impuesta, oficiandose lo conducente a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y los oficios correspondientes a la Consultoriía Jurídica del Cuerpo de.....