REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000776

Visto el escrito presentado por la Abogada ALIDA BASTARDO, en el carácter de Defensora Pública del imputado RAMON ERNESTO BASTIDAS RAMONES, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.884.547, venezolano, nacido en fecha 04-04-1971, de 33 años de edad, hijo de Consuelo Ramones y José Bastidas, residenciado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Maristar, Piso 8, Apto. 65, Chacao, Caracas, Distrito Capital, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, p´revisto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contiene la solicitud de Archivo Judicial, en virtud de haber transcurrido el plazo acordado por éste Tribunal sin que la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, éste Tribunal para decidir Observa:
Refiere la solicitante que su defendido fue individualizado en fecha 19-10-2001, previa iniciación del procedimiento preparatorio, en virtud de dicha solicitud, éste Tribunal Noveno de Control fijó un plazo de Ciento (120) días continuos en fecha 25 de Junio del 2002, (Notificación debidamente recibida que anexa), a los fines de que la representación fiscal produjera su acto conclusivo, sin que a la fecha exista pronunciamiento, manteniéndose incierta la situación judicial del imputado a la fecha, por lo que solicita se decrete el archivo de las actuaciones así como el cese de su condición de imputado y de la medida cautelar que le haya sido impuesta, y se libre los oficios correspondientes a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalísticas, a la O.N.I.D.E.X., y Ministerio del Interior y Justicia a fin de dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que por la presente causa aparezca contra su defendido.
Ante el planteamiento de la defensa, se procede a hacer una revisión de las causas entradas al Tribunal de Control a través del sistema automatizado, constatándose que efectivamente a pesar de haberse acordado el correspondiente plazo, continúa indefinida la situación del imputado RAMON ERNESTO BASTIDAS RAMONES, en total contravención a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la constitución Bolivariana de Venezuela, por lo que considera ésta Juzgadora acertado en cumplimiento al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal con rango legal, en virtud de haber transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 313 primer aparte, aunado al lapso fijado sin que el ministerio Público haya presentado acusación, ni solicitado Sobreseimiento, Decretar de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte ejusdem, el archivo de las actuaciones, en consecuencia, el cese de la medida cautelar acordada y la condición de imputado, así mismo librar los oficios a los organismos competentes.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención a la norma constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República, que hace necesario activar el Control Constitucional con rango legal establecido en el artículo 282 del código Orgánico procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 314 ejusdem, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano RAMON ERNESTO BASTIDAS RAMONES, en virtud de que a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la fecha no existe acto conclusivo, por lo que es procedente decretar el Archivo Judicial, en consecuencia, se dclara el cesse de la condición de imputado y de la medida cautelar que la haya sido impuesta, oficiandose lo conducente a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y los oficios correspondientes a la Consultoriía Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, Criminalísticaas, a la ONIDEX y a Ministerio de Interior y Justicia, a fin de dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que por la presente causa pueda figuarar. Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2004.

Juez Noveno de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Abg. María Elena Hernández.