1.- Considerando que el acusado: Olme Manuel Pinto Ballesteros, puede ser juzgado en libertad, por cuanto han variado los elementos de convicción que dieron lugar a la medida de privación de libertad ya que su compañero también detenido, VÍCTOR MANUEL AGUIAR, es conteste en afirmar que el referido anteriormente solo lo acompañaba en el momento de que se sucedieron los hechos por los cuales han sido acusados, es decir por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, preceptuado en el articulo 458 en relación con el artículo 80 de la Reforma parcial del Código Penal, en contra de los dos imputados . 2.- Se acuerda medida cautelar de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales, 2, 3, 4, 5, 9 del Código Orgánico Procesal penal. Las cuales se describen de la siguiente manera, Supervisión policial periódicamente, presentación por la oficina del alguacilazgo, cada 15 días, prohibición de salir del estado sin permiso del tribunal, y prohibición expresa de acercá.....