REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Julio de 2005
Año 195º y 146º


ASUNTO: GP01-P-2005-000948
SOLICITUD: REVISIÓN DE MEDIDA.
DECISIÓN: ACORDADA

Quien suscribe la jueza octava en funciones de control, vista y revisada la solicitud que interpuso la defensa privada, RUBÉN ANTONIO TUOZZO en beneficio del imputado del ciudadano. Olme Manuel Pinto Ballesteros a quien se le celebro en Valencia, el día, nueve (09) de abril de Dos Mil Cinco (2005), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-000948 en virtud de la solicitud de la Fiscal 22° del Ministerio Público efectuada en escrito presentado por el Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez 08° en Función de Control Abg. Ylvia Samuel Escalona, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Isaníc Hernández Sequera, quien actúo como Secretaria y el Alguacil Gerardo Marino. El (la) Juez (a) ordeno se verificara la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hizo constar que estaban presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el (la) Fiscal 20° del Ministerio Público Abg. Evelyn Toro Hidalgo, la Víctima José Daniel Hernández Pérez los imputados: 1.-Olme Manuel Pinto Ballestero 2.- Víctor Manuel Aguiar, quienes eran asistidos por el (la) Defensora Pública Abogado (a) Gloria Ramírez. Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención de los ciudadanos (imputados) antes mencionados: En éste acto Ratifica la solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de los ciudadanos: Olme Manuel Pinto Ballesteros y Víctor Manuel Aguiar, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Cooperador en el delito de Robo Agravado previstos y sancionados en los artículos 458 y 458 en relación al artículo 83 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Hernández Pérez José Daniel. Los hechos que se suscitaron fueron los siguientes: En fecha 07 de Abril de 2005 asiendo las 08:35 horas de la noche comparece el Distinguido Funcionario Ronnys D´Armas, perteneciente a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Comando de la Policía Municipal de San Joaquín, quien estando debidamente juramentado deja constancia de haber efectuado la siguiente diligencia Policial: Siendo aproximadamente las 7:50 de la noche del día Jueves 07-04-2005, "encontrándome en labores de patrullaje a bordo de lka Unidad P-009, en compañia del Funcionario Agente Castillo José credencial 032, en el sector Palo Negro específicamente en la calle Miranda recibimos llamada radiofónica de apoyo por parte del Agente Sedier Dennis, punto de control Palo Negro, quien informa que dos ciudadanos desconocidos bajo amenaza de muerte habían despojado al adolescente Hernández Pérez José Daniel de 14 años de edad, de un vehiculo bicicleta, ring 24 de color rojo, serial B90560 en las adyacencias del puesto, uno de ellos portaba Chemise de color rojo, bermuda beige de estatura mediana, corte de cabello bajo, piel moreno oscura, el otro vestía franelilla blanca, pantalón jeans azul corto, de piel blanca, de contextura delgada, quienes huían en dirección a la casa Comunal del sector, procedimos a dirijirnos al lugar indicado, donde a pocos metros del lugar de los hechos, lograron avistar a 2 ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendieron velo carrera, siendo interceptados y retenidos, procediéndose a realizar la Inspección de personas y revisión del vehiculo contemplado en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal penal, incautándosele a uno de ellos que vestía chemise de color rojo y bermuda beige, un arma blanca tipo cuchillo de material sintético rojo, éste conducía una bicicleta tipo Cross de color rojo, ring 24, serial B-90560, que se identificó como Pinto Ballesteros Olme Manuel de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 03-04-74, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, Indocumentado de profesión Indefinida, residenciado en el sector Campo Alegre, calle Francisco de Miranda casa N° 18 San Joaquín Estado Carabobo y Aguiar Victor Manuel quien manifestó ser títular de la cédula de identidad N° V-13.124.040, de 31 años de edad, Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, profesion u oficio indefinido, residenciado en Barrio Rafael Caldera , calle El Saman, casa N° 58 San Joaquín estado Carabobo, los mismos fueron trasladados al Comando General con el vehiculo bicicleta que fue reconocido por el agraviado, quien señaló a los 2 detenidos como los autores del hecho. En vista de la narración antes mencionada es por lo que los hechos se califican como Robo Agravado con respecto a Olme Manuel Pinto Ballesteros previsto y sancionado en el artículo 458 de la reforma parcial del Código Penal y para Víctor Manuel Aguiar Cooperador en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 de la reforma parcial del Código Penal, en perjuicio de el Adolescente Hernández Pérez José Daniel, es por lo que solicito se le decrete a ambos imputados una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En la presente audiencia se le aplico a los imputados medida privativa de libertad considerando que se encontraban llenos los extremos de ley. En consideración a lo esgrimido por la defensa en cuanto a que se han desvirtuados los elementos de convicción que dieron lugar a la referida medida privativa este despacho considera que puede ser considera la presente revisión de medida, ya que el mismo ciudadano: VÍCTOR MANUEL PINTO, declaro en sala cuando se iba a celebrar la audiencia preliminar que el compañero de este, Ciudadano: Olme Manuel Pinto Ballesteros, que no tiene que ver en el asunto suscitado, en esa oportunidad. En consecuencia este tribunal pasó a decidir.


RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con los artículos 4 ,6, 7 13 , 256 del código orgánico procesal penal 1.- Considerando que el acusado: Olme Manuel Pinto Ballesteros, puede ser juzgado en libertad, por cuanto han variado los elementos de convicción que dieron lugar a la medida de privación de libertad ya que su compañero también detenido, VÍCTOR MANUEL AGUIAR, es conteste en afirmar que el referido anteriormente solo lo acompañaba en el momento de que se sucedieron los hechos por los cuales han sido acusados, es decir por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, preceptuado en el articulo 458 en relación con el artículo 80 de la Reforma parcial del Código Penal, en contra de los dos imputados . 2.- Se acuerda medida cautelar de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales, 2, 3, 4, 5, 9 del Código Orgánico Procesal penal. Las cuales se describen de la siguiente manera, Supervisión policial periódicamente, presentación por la oficina del alguacilazgo, cada 15 días, prohibición de salir del estado sin permiso del tribunal, y prohibición expresa de acercársele a la victima, mantenerse en un empleo fijo, debiendo presentar constancia del mismo el incumplimiento acarrea la revocatoria de pleno derecho de la medida acordada. Se ordena librar los oficios respectivos, notifíquese a las partes presentes notificadas., en el acto. Líbrense los oficios correspondientes, Guárdese copia certificada de la presente actuación.


Juez (a) 08 en Función de Control
Abg. Ylvia Samuel Escalona

La secretaria




























El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona